LOS CAMBIOS DEL CHEQUE ESCOLAR O VALE DE LIBROS CURSO 2014/15
A continuación os dejamos los manifiestos leidos en rueda de prensa el 18 de Julio respecto a los cambios realizados en el cheque escolar,esto puede afectar a muchos niños escolarizados con Necesidades Educativas Especiales y que sus materiales de estudio sean diferentes a los libros de texto.
Al final de los manifiestos están los enlaces de prensa y un correo electrónico creado por la comisión de padres y la coordinadora de anpas de vilagarcía para poder contactar todas las personas que puedan estar afectadas.
Al final de los manifiestos están los enlaces de prensa y un correo electrónico creado por la comisión de padres y la coordinadora de anpas de vilagarcía para poder contactar todas las personas que puedan estar afectadas.
Manifiesto 1.
LA EDUCACION
EN LA LEGISLACION
El artículo 27.1,
27.2 y 27.5 de la Constitución
Española reconoce el derecho de todos a la educación:
1. Todos tienen el derecho a
la educación
2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales
5. Los poderes públicos
garantizaran el derecho de todos a la educación, mediante una programación
general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los
sectores afectados y la creación de centros docentes.
El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se dice que los
estados partes reconocen el derecho de todos los niños a la educación y, a fin
de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de
oportunidades ese derecho, deberán en particular:
1. Implantar la enseñanza
primaria obligatoria y gratuita para todos
2. Fomentar el desarrollo, en
sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general
y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a
ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad
El artículo 1, 3, 4, 15 y 32 del Decreto a la diversidad, en su capítulo
V referente al Alumnado con Necesidades Específicas de apoyo educativo:
1. Objeto.
Este decreto
tiene por objeto regular la atención a la diversidad del alumnado, con la
finalidad de facilitar el desarrollo personal y social de cada alumna y alumno
y su potencial de aprendizaje, facilitándoles la adquisición de las competencias
y la consecución de los objetivos generales previstos en las enseñanzas
establecidas en la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación (LOE).
3. Concepto de la atención a
la diversidad
En el marco de este decreto, se entiende por
atención a la diversidad el conjunto de medidas y acciones que tienen como
finalidad adecuar la repuesta educativa a las diferentes características y
necesidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses y
situaciones sociales y culturales de todo alumnado.
4. Principios generales de
actuación
La atención a
la diversidad se regirá por los principios de normalización e inclusión;
equidad, igualdad de oportunidades y no discriminación; flexibilidad y
accesibilidad
15. Principios generales
La
escolarización de alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos en que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica
2/2006 de educación, se atenderá la libertad de elección de centro, a los
principios de normalización e inclusión, a las circunstancias personales de
cada alumna o alumno, a los recursos existentes, a los informes y dictámenes de
los servicios de orientación y a la
flexibilidad y reversibilidad, en busca de una enseñanza de calidad y del desenvolvimiento
personal y social del alumno. De acuerdo con dichos principios, se priorizara
la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en los
centros ordinarios frente a las unidades o a los centros de educación especial.
32. Concepto.
Se entiende por
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que requiera, de
forma temporal o permanente, apoyos o previsiones educativas diferentes a
las ordinarias por presentar necesidades educativas especiales, por
dificultades específicas del aprendizaje, por altas capacidades intelectuales,
por incorporarse tardíamente al sistema educativo o por condiciones personales.
Ley Orgánonica 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la
infancia y la adolescencia.
La presente Ley tiene por objeto el
establecimiento de un marco general de actuaciones que habrán de promover los
poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de sus
respectivas competencias, dirigidas a procurar, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
39 de la Constitución, la protección jurídica, económica
y social de la familia, la infancia y la adolescencia, así como la protección y
asistencia de los menores que se encuentren en una situación de posible
desprotección, desamparo o conflicto social.
Artículo 3. Principios rectores.
Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos de
Galicia en el ejercicio de las funciones de asistencia y protección a la
familia, la infancia y la adolescencia:
1.
El
respeto a los derechos de la familia, la infancia y la adolescencia a que se
refiere el Título I de la presente Ley.
2.
El
impulso de una política integral de apoyo a la familia que tenga en cuenta sus
necesidades básicas y las de sus miembros, tales como la vivienda, la
educación, la cultura, la salud y el trabajo, de modo que les permita alcanzar
la plenitud de su desarrollo y autonomía.
3.
La primacía del interés del niño y de la niña y del adolescente y de
la adolescente sobre cualquier otro interés que inspirase las actuaciones
públicas o privadas encargadas de su protección.
4.
El
favorecimiento de la integración sociofamiliar de los menores, procurando,
siempre que sea posible, la permanencia en su ambiente familiar y entorno
comunitario.
5.
La estimulación del desarrollo personal de los niños y de las niñas,
de los adolescentes y de las adolescentes y de los restantes componentes de la
familia, así como la potenciación de todos los ámbitos de socialización que les
son propios.
6.
La
globalización en el estudio de la problemática de la familia, la infancia y la
adolescencia y en la aplicación de los programas y medidas tanto preventivas
como paliativas.
7.
La
aplicación racional de los recursos normalizados, ya sea a través de los
servicios primarios o de los especializados.
8.
El
fomento de la solidaridad y de la sensibilidad social ante los problemas que
afecten a la familia, a la infancia y a la adolescencia.
9.
La
coordinación de actuaciones con todo tipo de organismos e instituciones,
públicas o privadas, que intervengan en la protección, defensa y atención a la
familia, a la infancia y a la adolescencia, promoviendo criterios comunes y actuaciones
múltiples en los órdenes familiar, educativo, sanitario, cultural y social.
10.
La
confidencialidad de todas las actuaciones que promuevan las administraciones
públicas e instituciones privadas en interés y defensa de la infancia y de la
adolescencia.
Ley organica
2 de 2006, de 3 de mayo, de Educacion:
1. Sin perjuicion de que a lo
largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos,
se adoptara la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando
tal diversidad lo requiera, se adoptaran medidas organizativas y curriculares
pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley.
LOMCE
Sección cuarta.
Alumnado con dificultadas especificas de aprendizaje
Artículo 79
bis. Medidas de escolarización y atención.
1. Corresponde a las
administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al
alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma
temprana sus necesidades.
2. La escolarización del
alumnado que presenta dificultades del aprendizaje se regirá por los principios
de normalización e inclusión y asegurara su no discriminación y la igualdad
efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
Manifiesto 2.
En Consonancia con lo leído por
Juan, podemos encontrar mucho más si desgranamos la legislación de nuestro
país: leyes orgánicas, ordenes y decretos, pero de nada sirven.
Mi nombre es Nicole, y soy madre de
una niña con necesidades educativas especiales.
EL 30 de mayo de este año, cuando
sale publicado en el Diario Oficial de Galicia la orden por la que se convocan
el vulgarmente llamado cheque escolar o vale de libros, cual es mi sorpresa al
encontrarme ya en la lectura del primer párrafo una diferencia sustancial con
las subvenciones de años atrás. Las principales novedades de esta convocatoria
son que los alumnos tendrán que conservar en buen estado los libros de texto
para a final de curso incorporarlos a un fondo solidario que gestionaran los
colegios. Pero no es esta la novedad que nos hace llegar hasta aquí a muchas
familias el día de hoy, sino la otra gran novedad. La finalidad de las ayudas
es la adquisición exclusivamente de libros de texto. Si es verdad que se hace
una anotación a mayores para el alumnado de educación especial y todo aquel
alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
¿Cuál es el problema que genera esta
novedad?
Todos aquellos niños con necesidades
educativas especiales que no utilizan los mismos libros de texto que sus
compañeros o libros de texto de un nivel inferior, porque su adaptación
curricular contempla que su método de aprendizaje es otro, quedan radicalmente
excluidos de esta orden, salvo claro está que superen el grado de minusvalía
que comentábamos, cosa que es muy poco habitual.
Ante las quejas de las familias que
nos encontramos con este problema, la respuesta es que nadie nos niega la subvención.
Claro que tenemos derecho a ella, y claro que todos aquellos que cumplan los
criterios la recibirán, pero señores míos, mi hija no utiliza esos libros, yo
puedo solicitar el cheque de libros, y me lo van a conceder, y yo iré a la
librería recogeré unos libros que de nada le sirven a mi hija… y los llevare a
depositar en el fondo solidario del colegio…
¿Para qué nos sirve la subvención?
Para nada
Existe un vacío legal en esta orden
que discrimina a todos aquellos niños que teniendo una escolarización
ordinaria, no tienen una educación ordinaria, por el motivo que sea no utilizan
los mismos libros que sus compañeros.
Ante esto, y la incapacidad de las
autoridades para darnos una solución a las familias que nos encontramos en esta
situación, yo les quiero decir:
1. Esto es una
vergüenza, esto es segregación, no se llenen ustedes la boca con la palabra
inclusión si después orden a orden, decretazo a decretazo, recorte a recorte,
quieren empujar a niños y niñas, que realizan un esfuerzo titánico por estar
incluidos en sociedad, a colegios de educación especial.
2.
España ratificó la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad en el año 2006. Con lo cual
se comprometió, junto con otras muchas cosas, a:
INSTRUMENTO
de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
Artículo 1
Propósito
El propósito de la
presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas
las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad
inherente.
Las personas con
discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
Artículo 3
Principios generales
Los principios de la
presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las
personas; 20650 Lunes 21 abril 2008 BOE núm. 96
b) La no
discriminación;
c) La participación
e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la
diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de
oportunidades;
f)
La accesibilidad;
g) La igualdad entre el
hombre y la mujer;
h) El respeto a la
evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su
derecho a preservar su identidad.
Artículo 4
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover
el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
A tal fin, los Estados
Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los
derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar
todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o
derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener
en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y
promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
En la orden del 28 de
mayo, por la que se convocan las ayudas para la adquisición de libros de texto,
no se está teniendo en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, no
se está tomando ninguna medida para evitar la discriminación. No, al contrario,
se está haciendo un ejercicio de segregación. Y se nos dice que esperemos al
decreto que desarrollara esta orden… ¿ Y quién nos garantiza que ese decreto va
a ser diferente a esta orden, quien nos garantiza que ese decreto va a ser
diferente a toda la legislación con la que últimamente nos quiere relegar a ser
españoles de serie b?
Las políticas educativas deberían
asumir como un objetivo prioritario la coordinación de esfuerzos y recursos
para avanzar hacia una enseñanza de calidad, que basada en la atención a la
diversidad y en la compensación de las desigualdades, ayudara a todo el
alumnado al desarrollo pleno de sus capacidades como personas y ciudadanos.
La mejora en la atención a la
diversidad no se logra con declaraciones de buenas intenciones por parte del
ministerio de educación y de las administraciones educativas autonómicas, sino
con medidas especificas que requieren de inversiones concretas.
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean
incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e
instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que
ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de
discapacidad;
f) Emprender o
promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e
instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de
la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor
costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con
discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal
en la elaboración de normas y directrices;
g) Emprender o
promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el
uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las
comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías
de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de
precio asequible;
h) Proporcionar
información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a
la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas
tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de
apoyo;
i) Promover la
formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con
discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a
fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos
derechos.
Artículo 24
Educación
1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras
a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad
de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación
inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con
miras a:
a) Desarrollar
plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y
reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la
diversidad humana;
b) Desarrollar al
máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con
discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que
las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad
libre.
2. Al hacer efectivo
este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con
discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos
de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden
excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza
secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con
discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de
calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad
en que vivan;
c) Se hagan ajustes
razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo
necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de
educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten
medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo
el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena
inclusión.
3. Los Estados Partes
brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender
habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su
participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como
miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el
aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y
formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación
y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el
aprendizaje de la Iengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de
las personas sordas;
c) Asegurar que la
educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos
o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación
más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo
desarrollo
académico y social.
4. A fin de contribuir
a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que
estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y
personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá
la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y
formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas
y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes
asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la
educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el
aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de
condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se
realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
Manifiesto 3.
Hola, buenos días, me llamo Mar y a mí me toca
hablar como madre de un niño con NEE, escolarizado en un centro ordinario, al
que le tocara estrenar la LOMCE en 3 de primaria, con una ACI y en una clase
con unos compañeros extraordinarios, pero sin material para trabajar durante el
curso que viene… y por eso estoy sentada aquí, mi hijo tiene autismo y
pertenezco a la asociación Pordereito,
una asociación de madres y padres que luchamos para que se respeten los derechos
de nuestros hijos y dando a conocer a la sociedad este trastorno, porque pensamos que son muchas de las barreras que nos encontramos por
falta de información y desconocimiento.
Muchas veces cuando las madres o padres
protestamos por la atención que reciben nuestros hijos en el colegio, desde las
administraciones, siempre se alza alguna voz que nos dice que lo que nos ocurre
es que no hemos asimilado lo que le pasa a nuestros hijos ; pues bien, yo creo
que es todo lo contrario, tenemos tan asimilado el trastorno de nuestros hijos,
que somos capaces de ver en ellos miles de dificultades que hay que trabajar,
algunas las conseguiremos otras no, pero
más allá de eso, vemos todas las capacidades que si podemos aprovechar y que
tenemos que potenciar para que nuestros hijos crezcan como personas y miembros
activos de esta sociedad.
Por poner un ejemplo muy claro:
Si mi hijo fuera ciego y me entregaran este
cheque libro…todos nos echaríamos las manos a la cabeza, sería incomprensible,
sería indignante, que va hacer este niño con los libros?…..nada, lo mismo que
mi hijo; y sigo con el ejemplo de un niño ciego, no por comparar, sino desde la
admiración que me produce ver a esos chicos incluidos en esta sociedad y porque
no decirlo soñando con un futuro así para el mío….
Cuando un niño ciego llega a un colegio, se
abre un dispositivo de apoyos que van desde la organización del espacio físico,
pasando por dotar de medios materiales tanto al colegio como al alumno, de
formar, o por lo menos asesorar a los profesores, cuidadores y toda la gente
que va a rodear a ese niño, a medida que ese niño crece y potencia el resto de
sus capacidades que no están afectadas, va prescindiendo de personas y apoyos a
su alrededor, hasta hacerse un adulto insertado en la sociedad, como uno más….
no es magia, es trabajo, esfuerzo, medios y organización.
Eso es lo que nosotros pedimos , que se vea a
nuestros hijos desde sus capacidades y no como un alumno con dificultades que
no lleva el ritmo de los demás, que es lo que nos restriegan al no incluir a nuestros hijos en esta orden,
como si no existieran.
La
administración tiene que entender, que ese es el camino. Que hay que dar
a todos los alumnos los apoyos necesarios desde que se conoce el diagnostico,
sea cual sea; Todos tienen capacidades que potenciar y diferentes maneras de
aprender y todos pueden hacerlo. Cuando se den cuenta, que a medida que eses
apoyos dan resultados, el esfuerzo es menor y así lo entiendan como una
inversión para que en un futuro sean menos dependientes todo cambiará.
No
pueden seguir pensando que nuestros
hijos deben acudir a colegios especiales, una opción que corresponde tomar a los padres, si creen que es lo mejor
para sus hijos, totalmente respetable y con grandes profesionales trabajando en
ellos. Pero si la decisión de los padres
es que su hijo asista a un colegio ordinario, las administraciones tienen que
poner todos los medios para que ese niño esté, en ese colegio, con todo lo
necesario para garantizarle una educación de calidad y atendiendo a sus necesidades educativas y si
no lo hiciesen, como en esta situación,
sería DISCRIMINACIÓN, no lo llamen crisis, no lo llamen falta de medios, no lo
llamen falta de recursos, porque todavía es más vergonzoso, llámenlo por su
nombre DISCRIMINACIÓN.
Quiero acabar con una frase de Albert
Einstein. “Si juzgas a un pez, por su habilidad de trepar a un árbol, vivirá
toda su vida creyendo que es un inútil….”
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